LEY XV.

_Qué debe facer aquel en cuya heredat el agua se detiene por piedras, ó

por fustes ó por arena que hi aduce el agua._

Corriendo agua por heredat de muchos, maguer ninguno dellos non feciese

labor por que estancase, si el agua por sí naturalmiente lo ficiese

allegando fustes, ó cieno, ó piedras ó otra cosa qualquier poco á

poco, de manera que destajase el agua et la sacase del logar por do

solie correr, si por tal destajamiento se sentiere algunt vecino por

agraviado ó por perdidoso, puede apremiar á aquel en cuya heredat fizo

el agua el estanque que faga de dos cosas la una, ó que alimpie ó abra

aquel logar por do solie correr el agua et la faga ir por do solie, ó

que lo dexe á él facer: et aquel cuya es la heredat tenudo es de facer

la una destas dos cosas maguer non quiera. Pero si aquel logar do se

destajase el agua fuese acequia que pertenesciese á muchos, cada uno en

la frontera de su heredamiento debe ir ayudar á endereszarla de manera

que vaya el agua por do solie et se puedan ayudar della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1118 / 1261 题