_Qué debe facer aquel en cuya heredat el agua se detiene por piedras, ó
por fustes ó por arena que hi aduce el agua._
Corriendo agua por heredat de muchos, maguer ninguno dellos non feciese
labor por que estancase, si el agua por sí naturalmiente lo ficiese
allegando fustes, ó cieno, ó piedras ó otra cosa qualquier poco á
poco, de manera que destajase el agua et la sacase del logar por do
solie correr, si por tal destajamiento se sentiere algunt vecino por
agraviado ó por perdidoso, puede apremiar á aquel en cuya heredat fizo
el agua el estanque que faga de dos cosas la una, ó que alimpie ó abra
aquel logar por do solie correr el agua et la faga ir por do solie, ó
que lo dexe á él facer: et aquel cuya es la heredat tenudo es de facer
la una destas dos cosas maguer non quiera. Pero si aquel logar do se
destajase el agua fuese acequia que pertenesciese á muchos, cada uno en
la frontera de su heredamiento debe ir ayudar á endereszarla de manera
que vaya el agua por do solie et se puedan ayudar della.