LEY X.

_Cómo las labores nuevas et antiguas quando se quieren caer, las deben

reparar ó derribar._

Abrense á las veces las labores nuevas, porque se fienden los

cimientos, ó porque fueron fechos falsamente ó por flaqueza de la

labor; et otrosi los edeficios antiguos fallescen et quiérense derribar

por vejez: et los vecinos que estan acerca dellos témense de rescebir

ende daño. Sobre tal razon como esta decimos quel judgador del logar

puede et debe mandar á los señores de aquellos edeficios que los

enderescen ó que los derriben. Et porque mejor se pueda facer esto debe

él mesmo tomar buenos maestros et sabidores deste menester et ir al

logar do estan aquellos edeficios de que se temen los vecinos: et si él

viere et entendiere por lo quel dixieren los maestros que estan tan

mal parados que non se pueden adobar, ó non lo quieren facer aquellos

cuyos son, et que ligeramiente pueden caer et facer daño, entonce debe

luego mandarlos derribar: et si por aventura non estodiesen tan mal

parados, débelos apremiar que los enderescen ó que den buenos fiadores

á los vecinos que non les venga ende daño: et si tal fiadura como esta

non quisiere facer ó fuese rebelle non los queriendo reparar, deben

los vecinos que se querellaban seer metidos en tenencia de aquellos

edeficios que se quieren caer et dárgelos por suyos si el dueño del

edeficio durare en su rebellia fasta aquel tiempo que ellos los hayan

á adobar ó á derribar por mandado del judgador. Otrosi decimos que si

el dueño del edeficio diese recabdo á los vecinos que se temen dél,

de les pechar el daño que ende rescebiesen si el edeficio se cayese

por flaqueza de sí mesmo et non por ocasion, entonce serie tenudo de

pechar el daño á que se obligara. Mas si el edeficio se derribase por

terremoto, ó por rayo, ó por grant viento, ó por aguaducho ó por alguna

otra ocasion semejante, entonce non serie tenudo de pechar el daño que

por el edeficio veniese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1113 / 1261 题