_Cómo las labores nuevas et antiguas quando se quieren caer, las deben
reparar ó derribar._
Abrense á las veces las labores nuevas, porque se fienden los
cimientos, ó porque fueron fechos falsamente ó por flaqueza de la
labor; et otrosi los edeficios antiguos fallescen et quiérense derribar
por vejez: et los vecinos que estan acerca dellos témense de rescebir
ende daño. Sobre tal razon como esta decimos quel judgador del logar
puede et debe mandar á los señores de aquellos edeficios que los
enderescen ó que los derriben. Et porque mejor se pueda facer esto debe
él mesmo tomar buenos maestros et sabidores deste menester et ir al
logar do estan aquellos edeficios de que se temen los vecinos: et si él
viere et entendiere por lo quel dixieren los maestros que estan tan
mal parados que non se pueden adobar, ó non lo quieren facer aquellos
cuyos son, et que ligeramiente pueden caer et facer daño, entonce debe
luego mandarlos derribar: et si por aventura non estodiesen tan mal
parados, débelos apremiar que los enderescen ó que den buenos fiadores
á los vecinos que non les venga ende daño: et si tal fiadura como esta
non quisiere facer ó fuese rebelle non los queriendo reparar, deben
los vecinos que se querellaban seer metidos en tenencia de aquellos
edeficios que se quieren caer et dárgelos por suyos si el dueño del
edeficio durare en su rebellia fasta aquel tiempo que ellos los hayan
á adobar ó á derribar por mandado del judgador. Otrosi decimos que si
el dueño del edeficio diese recabdo á los vecinos que se temen dél,
de les pechar el daño que ende rescebiesen si el edeficio se cayese
por flaqueza de sí mesmo et non por ocasion, entonce serie tenudo de
pechar el daño á que se obligara. Mas si el edeficio se derribase por
terremoto, ó por rayo, ó por grant viento, ó por aguaducho ó por alguna
otra ocasion semejante, entonce non serie tenudo de pechar el daño que
por el edeficio veniese.