LEY IX.

_Qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere el pleyto de

vedamiento de labores nuevas._

Viedan los homes et destorban las labores nuevas que facen otros por

algunas de las maneras que desuso deximos, et despues vienen amas las

partes ante el judgador sobre esta razon: et por ende decimos que debe

el judgador luego tomar la jura de aquel que devieda la labor que non

se faga, jurando que este vedamiento non lo face maliciosamiente,

mas porque cree que ha derecho de lo facer, porque aquel que face la

labor nueva la edifica en lo suyo en perjuicio dél. Et si esta jura

non quisiere facer, debe el juez otorgar al otro que faga su labor

que habie comenzada et mandar á este que nol embargue: et si jurar

quisiere debe el judgador rescebir la jura dél, et oir á cada uno lo

que quisiere decir et probar: et entre tanto debe estar queda la labor

fasta tres meses. Et si por aventura en este plazo non se podiese

librar el pleyto, puede el juez despues et debe tomar buenos fiadores

de aquel que face la labor, en esta manera que si aparesciese que él

non podiese facer aquella labor derechamiente porque non habrie derecho

en el logar do la face, que la derribara á su costa: et despues debel

otorgar poder de labrar. Otrosi decimos que si tal fiadura como esta

le quisiese dar ante de los tres meses, que non serie tenudo el que

destorba la labor de tomarla. Pero si la tomase ante que veniese antel

juez, ó si á menos de la fiadura otorgase al otro poderio de labrar

despues del vedamiento, bien podrie el dueño de la labor ir adelante en

la obra que habie comenzada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1112 / 1261 题