_Qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere el pleyto de
vedamiento de labores nuevas._
Viedan los homes et destorban las labores nuevas que facen otros por
algunas de las maneras que desuso deximos, et despues vienen amas las
partes ante el judgador sobre esta razon: et por ende decimos que debe
el judgador luego tomar la jura de aquel que devieda la labor que non
se faga, jurando que este vedamiento non lo face maliciosamiente,
mas porque cree que ha derecho de lo facer, porque aquel que face la
labor nueva la edifica en lo suyo en perjuicio dél. Et si esta jura
non quisiere facer, debe el juez otorgar al otro que faga su labor
que habie comenzada et mandar á este que nol embargue: et si jurar
quisiere debe el judgador rescebir la jura dél, et oir á cada uno lo
que quisiere decir et probar: et entre tanto debe estar queda la labor
fasta tres meses. Et si por aventura en este plazo non se podiese
librar el pleyto, puede el juez despues et debe tomar buenos fiadores
de aquel que face la labor, en esta manera que si aparesciese que él
non podiese facer aquella labor derechamiente porque non habrie derecho
en el logar do la face, que la derribara á su costa: et despues debel
otorgar poder de labrar. Otrosi decimos que si tal fiadura como esta
le quisiese dar ante de los tres meses, que non serie tenudo el que
destorba la labor de tomarla. Pero si la tomase ante que veniese antel
juez, ó si á menos de la fiadura otorgase al otro poderio de labrar
despues del vedamiento, bien podrie el dueño de la labor ir adelante en
la obra que habie comenzada.