LEY VIII.

_Qué fuerza ha el vedamiento que es fecho contra labor nueva._

Guardado debe seer el vedamiento que es fecho en alguna de las tres

maneras que desuso deximos, quier lo fagan al dueño de la obra, ó á sus

maestros ó al obrero dél, de manera que non deben hi labrar despues sin

mandado del judgador de aquel logar do se face la obra nuevamiente.

Ca tan grant fuerza ha este vedamiento, quier se faga con derecho ó

non, que si aquel que face la labor fuere rebelle non queriendo dexar

de labrar despues quel fuere vedado, que todo quanto dende adelante

labrare, que lo debe el judgador facer derribar á costa et á mision de

aquel que mandó facer la obra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1111 / 1261 题