LEY VII.

_Cómo las labores nuevas que alguno face para adobar ó alimpiar los

caños de tejados ó de otras cosas que son meester á los homes por razon

de las casas et de las heredades, que non gelo puede ninguno vedar._

Reparando ó alimpiando algunt home los caños ó las acequias do se

acogen las aguas de sus casas ó de sus heredades, maguer alguno de sus

vecinos se toviese por agraviado de tal labor como esta por enojo que

rescebiese de mal olor, ó porque echasen en la cal ó en el suelo de

alguno que estodiese acerca de los caños piedra, ó ladriellos, ó tierra

ó alguna otra cosa de las que fuesen meester para aquella labor, ó

atravesasen las calles en abriendo los caños con madera ó de otra guisa

fasta que hobiesen acabada la labor, con todo eso non lo puede ninguno

vedar nin embargar que se non fagan tales labores como estas, porque

es grant pro et grant guarda de las casas; et aun aprovecha mucho en

salud de los homes de seer los caños bien reparados et alimpiados;

ca si dotra guisa estodiesen podrie acaescer que se perderien et se

derribarien muchas casas por ende. Pero los que hobieren á facer tales

labores como estas, deben guardar que las fagan de manera que quando

fueren acabadas, non embarguen nin tuelgan á otri en ninguna manera su

derecho por razon de ellas, et que finque el logar en la manera que

solie estar antiguamiente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1110 / 1261 题