LEY VI.

_Cómo aquel á quien es afrontado que non faga nueva labor nin vaya

por ella adelante, si la enagenare debe facer sabidor al que la dél

comprare, de tal vedamiento como este._

Nuevamiente faciendo home alguna labor, si despues que él fuere vedado

en alguna de las maneras que desuso deximos, enagenase á otri el logar

en que la facie, tambien empescerie este vedamiento al comprador como

al otro que la vendió: et por ende gelo debe facer saber de como le fue

vedado que non labrase hi; ca si non lo ficiese asi et despues labrase

en ella el comprador, tenudo serie el que la enagenara de pecharle

todos los daños et los menoscabos que le aveniesen por esta razon. Pero

si á la sazon que gela vendió le hobiese fecho sabidor del vedamiento,

et él non dexase por eso de ir adelante por la obra, si le veniese

algunt daño por ende, débelo sofrir porquel vino por su culpa, et non

puede demandar pecho nin emienda á aquel que gela vendió.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1109 / 1261 题