_Cómo aquel á quien es afrontado que non faga nueva labor nin vaya
por ella adelante, si la enagenare debe facer sabidor al que la dél
comprare, de tal vedamiento como este._
Nuevamiente faciendo home alguna labor, si despues que él fuere vedado
en alguna de las maneras que desuso deximos, enagenase á otri el logar
en que la facie, tambien empescerie este vedamiento al comprador como
al otro que la vendió: et por ende gelo debe facer saber de como le fue
vedado que non labrase hi; ca si non lo ficiese asi et despues labrase
en ella el comprador, tenudo serie el que la enagenara de pecharle
todos los daños et los menoscabos que le aveniesen por esta razon. Pero
si á la sazon que gela vendió le hobiese fecho sabidor del vedamiento,
et él non dexase por eso de ir adelante por la obra, si le veniese
algunt daño por ende, débelo sofrir porquel vino por su culpa, et non
puede demandar pecho nin emienda á aquel que gela vendió.