LEY V.

_Cómo aquel que hobiere servidumbre en casas ó en heredades agenas,

puede vedar las labores nuevas que ficiesen en ellas._

Embarganse las servidumbres por las labores nuevas que los homes facen

á las veces en aquellos logares do los han: et por ende decimos que

si aquel á quien deben la servidumbre en casa ó en otro edeficio se

sintiere agraviado de labor que fagan nuevamiente que sea á destorbo

della, que la puede vedar en alguna de las maneras que desuso deximos.

Mas si la servidumbre fuese atal que la debiese una heredat á otra, asi

como senda, ó carrera, ó via ó aguaducho, entonce aquel á quien debien

esta servidumbre non podrie vedar la labor nueva que ficiesen contra

ella en la manera que desuso deximos. Pero bien se podrie quejar al

judgador de aquellos que la mandasen facer: et si el juez fallare que

la facen á tuerto, débela mandar desfacer et entregar al otro de los

daños et menoscabos que hobiese rescebido por esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1108 / 1261 题