_Cómo aquel que ha el usofruto en alguna cosa agena, puede vedar que
non fagan en ella obra nueva._
Habiendo algunt home el usofruto en campo, ó en huerta ó en logar
ageno, si alguno que non fuese señor de aquella cosa comenzare alguna
labor nuevamiente en ella, aquel que debe haber el usofruto bien le
puede vedar que non labre hi mas: eso mesmo puede facer el que lo
toviese á peños, ó en feudo ó á cienso. Et como quier que pueda facer
este vedamiento al extraño, non lo podrie facer al señor del suelo;
pero poderle hie demandar que mejorase todo el menoscabo quel avino en
el usofruto por razon de aquella labor que comenzó hi nuevamiente, et
él es tenudo de lo facer.