LEY IV.

_Cómo aquel que ha el usofruto en alguna cosa agena, puede vedar que

non fagan en ella obra nueva._

Habiendo algunt home el usofruto en campo, ó en huerta ó en logar

ageno, si alguno que non fuese señor de aquella cosa comenzare alguna

labor nuevamiente en ella, aquel que debe haber el usofruto bien le

puede vedar que non labre hi mas: eso mesmo puede facer el que lo

toviese á peños, ó en feudo ó á cienso. Et como quier que pueda facer

este vedamiento al extraño, non lo podrie facer al señor del suelo;

pero poderle hie demandar que mejorase todo el menoscabo quel avino en

el usofruto por razon de aquella labor que comenzó hi nuevamiente, et

él es tenudo de lo facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1107 / 1261 题