_Cómo cada un home del pueblo puede vedar que non fagan labor nueva en
plaza, ó en cal ó en exido de concejo._
Para sí comenzando algunt home á labrar algunt edeficio de nuevo
en la plaza, ó en la cal ó en el exido comunal de algunt logar sin
otorgamiento del rey ó del concejo en cuyo suelo lo feciese, entonce
cada uno de aquel pueblo le puede vedar que dexe de labrar en aquella
labor, fueras ende si aquel que lo vedase fuese huérfano menor de
catorce años ó si fuese muger; ca estos non lo podrien vedar, como
quier que lo puedan facer quando alguna labor nueva feciesen en lo suyo.