LEY III.

_Cómo cada un home del pueblo puede vedar que non fagan labor nueva en

plaza, ó en cal ó en exido de concejo._

Para sí comenzando algunt home á labrar algunt edeficio de nuevo

en la plaza, ó en la cal ó en el exido comunal de algunt logar sin

otorgamiento del rey ó del concejo en cuyo suelo lo feciese, entonce

cada uno de aquel pueblo le puede vedar que dexe de labrar en aquella

labor, fueras ende si aquel que lo vedase fuese huérfano menor de

catorce años ó si fuese muger; ca estos non lo podrien vedar, como

quier que lo puedan facer quando alguna labor nueva feciesen en lo suyo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1106 / 1261 题