LEY II.

_Cómo se puede facer el vedamiento quando muchos facen labor nueva de

so uno, ó quando muchos se sienten agraviados por ella._

Comienzan á las vegadas muchos homes á facer alguna obra nueva de so

uno, et aquel que se siente agraviado della non los puede todos fallar

ayuntados quando les quiere vedar la labor que la non fagan: et en tal

razon como esta decimos quel abonda de decir et de afrontar alguno

dellos en alguna de las maneras que deximos en la ley ante desta, et

non ha por que lo decir á los otros si non quisiere. Mas si muchos

se sintieren por agraviados por razon de la obra sobredicha, et el

uno dellos vedase en su nombre que de alli adelante non labrasen,

tal vedamiento como este non abondarie sinon por la su parte tan

solamiente. Pero si la vedase el uno tan solamiente en nombre de todos,

entonce complirie et deben quedar de labrar tambien como si cada uno

dellos lo vedase por sí dando recabdo el que lo vedase que lo habrien

por firme los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1105 / 1261 题