LEY I.

_Qué cosa es labor nueva, et quién la puede vedar, et en qué manera et

á quién._

Labor nueva es toda obra que sea fecha et ayuntada por cimiento

nuevamiente en suelo de tierra, ó que sea comenzada de nuevo sobre

cimiento, ó muro ó otro edeficio antiguo, por la qual labor se muda

la forma et la facion dél de como ante estaba. Et esto puede avenir

labrando et edificando hi mas, ó sacando ende algunas cosas porque

este mudamiento contesca en aquella labor antigua: et puédela vedar

ó destorbar todo home que tenga que rescibe tuerto por ella. Eso

mesmo pueden facer sus fijos, ó sus siervos, ó sus personeros, et sus

mayordomos et los guardadores de los huérfanos en nombre dellos ó

sus amigos: pero estos deben dar recabdo por aquellos en cuyo nombre

facen el vedamiento que lo habrán por firme. Et el vedamiento puédese

facer en una destas tres maneras: la primera es por palabra, deciendo

asi aquel que quiere vedar la labor nueva: afruento á vos fulan que

mandades facer esta labor, ó que la facedes, et digovos que es obra

nueva, et que la facedes en lo mio ó en cosa que es contra mi derecho,

por que vos defiendo que de aqui adelante non labredes en ella. La

segunda es tomando alguna piedra en la mano et echándola en aquella

labor, et deciendo todas aquellas palabras que deximos que debe decir

en el primero vedamiento. La tercera manera es quando aquel que quiere

vedar la labor nueva non osa ir al logar do la facen personalmiente

por miedo de aquellos que la mandan facer que son homes poderosos; ca

entonce debe ir al judgador et pedirle que deviede á aquel que la manda

facer, ó á los que la labran que non la fagan, porque rescibe tuerto en

ella: et entonce debe ir el juez por si mesmo, ó enviar algunt su home

que defienda que non la fagan fasta que esta contienda sea librada por

juicio. Et en qualquier destas tres maneras que se faga el vedamiento

debe seer fecho en aquel logar do facen la labor nueva: et si en muchos

logares labrasen nuevamiente, en cada uno dellos debe seer fecho el

vedamiento, et abonda que se faga al señor de la obra, ó al home que

está por él sobre los obreros, ó á los maestros, ó á los que labraren

hi quando non fallasen hi á ninguno destos sobredichos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1104 / 1261 题