_Qué esquilmo debe levar el que ha el usofruto ó las obras en siervos ó
en siervas._
Usofruto ó las obras habiendo home en algunt siervo ó sierva dotri,
gana por ellos todo quanto el siervo ó la sierva ganaren por obra de
sus manos, ó con dineros ó con cabdal de aquel á quien es otorgado
alguno destos derechos. Mas la ganancia que ficiese alguno destos
siervos de cosas quel fuesen dadas ó dexadas en manda, debe seer tan
solamiente del señor del siervo ó de la sierva, fueras ende si la
manda ó la donacion fuese fecha á los siervos con tal condicion que la
ganasen aquellos que habien el usofruto ó el uso, ca entonce ellos la
ganarien et non el dueño de la cosa. Otrosi decimos que si la sierva de
quien fuese otorgado el usofruto á otri, hobiese fijo ó fija, maguer
nasciese despues en poder del usofrutuario, non debe seer dél, mas del
señor cuya es la sierva, fueras ende si el señor gelo hobiese otorgado
señaladamiente que lo hobiese. Et esto es por esta razon, porque como
quier que todos los frutos que nascen de las bestias et de los ganados
deben seer de aquellos á quien es otorgado el usofruto dellos, en el
parto de la sierva non es asi, porque segunt razon et segunt natura los
frutos de todas las otras cosas fueron dados et otorgados para servicio
del home: et por ende aquel para cuyo servicio fueron fallados los
frutos de las otras cosas, non serie guisado nin derecho que él fuese
contado por fruto de otri.