LEY XXIII.

_Qué esquilmo debe levar el que ha el usofruto ó las obras en siervos ó

en siervas._

Usofruto ó las obras habiendo home en algunt siervo ó sierva dotri,

gana por ellos todo quanto el siervo ó la sierva ganaren por obra de

sus manos, ó con dineros ó con cabdal de aquel á quien es otorgado

alguno destos derechos. Mas la ganancia que ficiese alguno destos

siervos de cosas quel fuesen dadas ó dexadas en manda, debe seer tan

solamiente del señor del siervo ó de la sierva, fueras ende si la

manda ó la donacion fuese fecha á los siervos con tal condicion que la

ganasen aquellos que habien el usofruto ó el uso, ca entonce ellos la

ganarien et non el dueño de la cosa. Otrosi decimos que si la sierva de

quien fuese otorgado el usofruto á otri, hobiese fijo ó fija, maguer

nasciese despues en poder del usofrutuario, non debe seer dél, mas del

señor cuya es la sierva, fueras ende si el señor gelo hobiese otorgado

señaladamiente que lo hobiese. Et esto es por esta razon, porque como

quier que todos los frutos que nascen de las bestias et de los ganados

deben seer de aquellos á quien es otorgado el usofruto dellos, en el

parto de la sierva non es asi, porque segunt razon et segunt natura los

frutos de todas las otras cosas fueron dados et otorgados para servicio

del home: et por ende aquel para cuyo servicio fueron fallados los

frutos de las otras cosas, non serie guisado nin derecho que él fuese

contado por fruto de otri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1098 / 1261 题