_Cómo se pierde ó se desata el derecho del usofruto ó del uso despues
que es puesto en alguna cosa._
Curso natural es que todas las cosas que los homes otorgan por palabra
ó facen de fecho hayan maneras ciertas por que se puedan desatar
quanto quier que sean firmadas: et por ende pues que en las leyes
desuso mostramos en qué manera se establesce el usofruto ó el uso tan
solamiente, queremos decir cómo se puede toller ó desatar. Et decimos
que si aquel á quien fue otorgado usofruto en alguna cosa ó uso tan
solamiente se muere ó lo destierran para siempre en alguna isla, ó si
era aforrado et despues deso lo tornaron con derecho en servidumbre por
algunt yerro que fizo, ó seyendo libre consentiese él mesmo de seer
vendido como siervo, que por qualquier destas razones se perderie ó se
desatarie el usofruto ó el uso que habie en la cosa, et tornarie al
señor cuya era la propiedat de la cosa. Otrosi decimos que si aquel á
quien fuese otorgado usofruto ó uso en alguna cosa non usase dél nin
otri en su nombre por diez años estando en la tierra, ó veinte seyendo
á otra parte, que por tanto tiempo se pierde el derecho del usofruto
ó del uso que habie en la cosa, et tórnase al señor de la propiedat.
Otrosi decimos que si aquel á quien fuese otorgado el usofruto ó el uso
en la cosa otorgase despues á otro alguno el derecho que él habie en
ella, que se desata por ende el usofruto ó el uso, et tórnase al señor
de la propiedat, et de alli adelante non lo debe él haber nin el otro á
quien lo él otorgó; ca como quier que este atal que ha el usofruto en
la cosa lo podrie arrendar á otri si quisiere, con todo eso el derecho
que él en ella habie, non lo puede enagenar. Eso mesmo decimos que si
aquel que hobiese el usofruto en la cosa comprase la propiedat della,
que se desata por ende el usofruto, porque se ayunta despues todo en un
señor la propiedat con el usofruto.