_Cómo aquellos que han el usofruto ó el uso en las cosas las deben
aliñar, et labrar bien et pechar por ellas._
Guisada cosa es et derecha que qualquier á quien fuese otorgado el
usofruto de alguna casa, ó de alguna heredat ó de algunos ganados, que
asi como quiere haber la pro de aquello en que le es otorgado este
derecho, que puñe quanto podiere de lo aliñar, et de lo guardar et de
lo endereszar bien et lealmiente, de manera que si fuere casa, que la
repare et la enderesze que non caya nin se empeore por su culpa; et
si fuere heredat, que la labre bien et la aliñe; et si fuere viña ó
huerta, que faga eso mesmo; et si se secaren algunas vides ó árboles,
que plante otros en su logar; et si fueren ganados et se morieren
algunos, que de los fijos ponga et crie otros en logar de aquellos que
se morieren; et si diezmo ó otro tributo ó pecho alguno hobiere á salir
de la cosa en que le otorgaron el usofruto, él lo debe pagar del fruto
que levare ende, de manera que la cosa de que sale finque salva et sin
embargo á aquel cuya es. Mas el que hobiese el uso tan solamiente en la
cosa, segunt dexiemos en la ley ante desta, non es tenudo nin obligado
á facer ninguna destas cosas sobredichas en aquella cosa en que lo
hobiere, fueras ende si fuese tan pequeña que él solo se levase todo el
esquilmo por razon del uso que habie en ella; ca entonce tenudo serie
de aliñarla, et de la guardar et de pechar por ella asi como sobredicho
es.