LEY XXII.

_Cómo aquellos que han el usofruto ó el uso en las cosas las deben

aliñar, et labrar bien et pechar por ellas._

Guisada cosa es et derecha que qualquier á quien fuese otorgado el

usofruto de alguna casa, ó de alguna heredat ó de algunos ganados, que

asi como quiere haber la pro de aquello en que le es otorgado este

derecho, que puñe quanto podiere de lo aliñar, et de lo guardar et de

lo endereszar bien et lealmiente, de manera que si fuere casa, que la

repare et la enderesze que non caya nin se empeore por su culpa; et

si fuere heredat, que la labre bien et la aliñe; et si fuere viña ó

huerta, que faga eso mesmo; et si se secaren algunas vides ó árboles,

que plante otros en su logar; et si fueren ganados et se morieren

algunos, que de los fijos ponga et crie otros en logar de aquellos que

se morieren; et si diezmo ó otro tributo ó pecho alguno hobiere á salir

de la cosa en que le otorgaron el usofruto, él lo debe pagar del fruto

que levare ende, de manera que la cosa de que sale finque salva et sin

embargo á aquel cuya es. Mas el que hobiese el uso tan solamiente en la

cosa, segunt dexiemos en la ley ante desta, non es tenudo nin obligado

á facer ninguna destas cosas sobredichas en aquella cosa en que lo

hobiere, fueras ende si fuese tan pequeña que él solo se levase todo el

esquilmo por razon del uso que habie en ella; ca entonce tenudo serie

de aliñarla, et de la guardar et de pechar por ella asi como sobredicho

es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1097 / 1261 题