_Del usofruto et del uso que home ha en la casa agena._
Complidamiente habemos mostrado en las leyes que son ante desta
de las servidumbres que debe una casa ó un edeficio á otro ó una
heredat á otra: et agora queremos aqui mostrar de la tercera manera
de que fecimos emiente en la segunda ley deste título, que es de la
servidumbre que ha un home en la casa ó en la heredat que es de otro
por pro de su persona, et non á pro señaladamiente de su heredat.
Et decimos que la persona del home en tres maneras puede haber tal
servidumbre en las cosas agenas: la primera es quando un home otorga á
otro para en toda su vida ó á tiempo cierto el usofruto que saliere de
algunt heredamiento, ó de alguna su casa, ó de sus siervos, ó de sus
ganados ó de otras cosas de que podiese salir renda ó fruto: et tal
otorgamiento como este puédese facer por postura ó en testamento. Pero
aquel á quien fuere otorgado poder de esquilmar alguna destas cosas
sobredichas, débela esquilmar á buena fe dando primero buen recabdo
que la cosa en que ha el usofruto non se pierda nin se empeore por
su culpa nin por cobdicia que le mueva á esquilmarla mas de lo que
conviene: et quando él finare ó se cumpliere en otra manera el tiempo á
que la debie esquilmar, que la cosa sea tornada á aquel que le otorgó
el usofruto della, ó á quien él mandare, ó á sus herederos si él fuere
finado. Et este á quien es otorgado tal usofruto gana todos los frutos
et las rendas de la cosa en quel fue otorgado, et puédese aprovechar
de los frutos della et venderlos si quisiere; mas la cosa en que ha
el usofruto non la puede enagenar nin empeñar. La segunda manera es
quando un home otorga á otro uso tan solamiente en su casa, ó en su
heredat ó en otras sus cosas: et de tal otorgamiento como este non se
puede aprovechar dél tan lleneramiente aquel á quien es fecho como del
usofruto, porque este que ha el uso tan solamiente non puede esquilmar
la cosa sinon en lo que hobiere meester ende para su despensa, asi como
sil otorgase uso en alguna huerta que debe tomar de la fruta ó de la
hortaliza la que hobiere meester para comer él et su compaña, mas non
para dar ende á otri nin para vender. Eso mesmo decimos que serie si un
home otorgase á otro uso en su prado, ó en su viña ó en otra su cosa.
Otrosi decimos que non puede enagenar nin empeñar la cosa en que ha él
uso: et aun decimos que debe dar buenos fiadores que usará de la cosa á
buena fe como buen home, non faciendo daño en ella por que se empeorase
ó se perdiese por su culpa.