LEY XX.

_Del usofruto et del uso que home ha en la casa agena._

Complidamiente habemos mostrado en las leyes que son ante desta

de las servidumbres que debe una casa ó un edeficio á otro ó una

heredat á otra: et agora queremos aqui mostrar de la tercera manera

de que fecimos emiente en la segunda ley deste título, que es de la

servidumbre que ha un home en la casa ó en la heredat que es de otro

por pro de su persona, et non á pro señaladamiente de su heredat.

Et decimos que la persona del home en tres maneras puede haber tal

servidumbre en las cosas agenas: la primera es quando un home otorga á

otro para en toda su vida ó á tiempo cierto el usofruto que saliere de

algunt heredamiento, ó de alguna su casa, ó de sus siervos, ó de sus

ganados ó de otras cosas de que podiese salir renda ó fruto: et tal

otorgamiento como este puédese facer por postura ó en testamento. Pero

aquel á quien fuere otorgado poder de esquilmar alguna destas cosas

sobredichas, débela esquilmar á buena fe dando primero buen recabdo

que la cosa en que ha el usofruto non se pierda nin se empeore por

su culpa nin por cobdicia que le mueva á esquilmarla mas de lo que

conviene: et quando él finare ó se cumpliere en otra manera el tiempo á

que la debie esquilmar, que la cosa sea tornada á aquel que le otorgó

el usofruto della, ó á quien él mandare, ó á sus herederos si él fuere

finado. Et este á quien es otorgado tal usofruto gana todos los frutos

et las rendas de la cosa en quel fue otorgado, et puédese aprovechar

de los frutos della et venderlos si quisiere; mas la cosa en que ha

el usofruto non la puede enagenar nin empeñar. La segunda manera es

quando un home otorga á otro uso tan solamiente en su casa, ó en su

heredat ó en otras sus cosas: et de tal otorgamiento como este non se

puede aprovechar dél tan lleneramiente aquel á quien es fecho como del

usofruto, porque este que ha el uso tan solamiente non puede esquilmar

la cosa sinon en lo que hobiere meester ende para su despensa, asi como

sil otorgase uso en alguna huerta que debe tomar de la fruta ó de la

hortaliza la que hobiere meester para comer él et su compaña, mas non

para dar ende á otri nin para vender. Eso mesmo decimos que serie si un

home otorgase á otro uso en su prado, ó en su viña ó en otra su cosa.

Otrosi decimos que non puede enagenar nin empeñar la cosa en que ha él

uso: et aun decimos que debe dar buenos fiadores que usará de la cosa á

buena fe como buen home, non faciendo daño en ella por que se empeorase

ó se perdiese por su culpa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1095 / 1261 题