_Cómo pierde home la servidumbre de alguna cosa quando consiente que
fagan alguna obra que sea contraria á la servidumbre._
Obligada seyendo á servidumbre una casa á otra de manera que la non
debiesen alzar, ó solar de un home habiendo á rescebir las aguas que
cayesen del tejado de otro, si aquel señor á cuya casa debiesen tal
servidumbre como es alguna destas, otorgase poder al otro cuya era la
casa ó el suelo que la debie, que alzase la casa mas de como estaba
enante, ó que ficiese alguna labor en el suelo do caien las aguas,
pierde por ende la servidumbre que hi habie; ca entiéndese que quando
le otorgó hi poder de facer la labor, quel quita la servidumbre que
habie en aquel logar.