LEY XIX.

_Cómo pierde home la servidumbre de alguna cosa quando consiente que

fagan alguna obra que sea contraria á la servidumbre._

Obligada seyendo á servidumbre una casa á otra de manera que la non

debiesen alzar, ó solar de un home habiendo á rescebir las aguas que

cayesen del tejado de otro, si aquel señor á cuya casa debiesen tal

servidumbre como es alguna destas, otorgase poder al otro cuya era la

casa ó el suelo que la debie, que alzase la casa mas de como estaba

enante, ó que ficiese alguna labor en el suelo do caien las aguas,

pierde por ende la servidumbre que hi habie; ca entiéndese que quando

le otorgó hi poder de facer la labor, quel quita la servidumbre que

habie en aquel logar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1094 / 1261 题