LEY XVIII.

_Cómo se pierde ó non la servidumbre de la cosa que es comunalmiente de

algunos._

Comunalmiente habiendo algunos homes casa ó heredamiento á quien

debiese otro edeficio ó heredat servidumbre, si partiesen entre sí

aquella cosa que habien de so uno, et despues el uno dellos usase

de aquella servidumbre que habien ante amos, et el otro non usase

della por tanto tiempo como deximos en las leyes ante desta por que

pierden los homes las servidumbres, perderla hie por ende et non se

podrie aprovechar del tiempo que el otro usara, porque non es agora su

compañero nin usaba de aquella servidumbre por él. Mas si non partiesen

la cosa que era comunal entre ellos en que habien la servidumbre,

bien ternie pro el uso del uno al otro; et esto es porque ante que

sea partida la cosa es la servidumbre una, et usando el un compañero

della en salvo finca al otro su derecho: mas despues que la cosa parten

non es asi; et por ende el que non usa de su parte asi como dicho es

desuso, piérdela.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1093 / 1261 题