_Cómo se pierde ó non la servidumbre de la cosa que es comunalmiente de
algunos._
Comunalmiente habiendo algunos homes casa ó heredamiento á quien
debiese otro edeficio ó heredat servidumbre, si partiesen entre sí
aquella cosa que habien de so uno, et despues el uno dellos usase
de aquella servidumbre que habien ante amos, et el otro non usase
della por tanto tiempo como deximos en las leyes ante desta por que
pierden los homes las servidumbres, perderla hie por ende et non se
podrie aprovechar del tiempo que el otro usara, porque non es agora su
compañero nin usaba de aquella servidumbre por él. Mas si non partiesen
la cosa que era comunal entre ellos en que habien la servidumbre,
bien ternie pro el uso del uno al otro; et esto es porque ante que
sea partida la cosa es la servidumbre una, et usando el un compañero
della en salvo finca al otro su derecho: mas despues que la cosa parten
non es asi; et por ende el que non usa de su parte asi como dicho es
desuso, piérdela.