LEY XVII.

_Cómo se pierde la servidumbre quando el señor della la quita ó gana

el heredamiento ó el edeficio en que era puesta, ó enagena lo suyo al

dueño de la cosa que sirve á la suya._

Perderse podrien aun las servidumbres en dos maneras sin aquellas que

desuso deximos: la una es quitándola el señor de aquella cosa á quien

debien la servidumbre si fuere toda suya; mas si á casa ó á heredat

de muchos debiesen la servidumbre, non la puede el uno tan solamiente

quitar sin otorgamiento de los otros. La otra manera por que se pierde

es esta, asi como quando aquel cuya es la cosa que debe la servidumbre

compra la otra á quien la debe ó gana el señorio della de otra guisa,

ó aquel cuya es la cosa á quien debie la servidumbre compra la otra en

que la habie ganada; ca por razon de la compra por que se ayunta la

una cosa á la otra en un señorio piérdese la servidumbre. Et maguer

la enagene despues ó la tenga para sí de alli adelante, nunca debe

seer demandada nin es obligada la cosa que asi es comprada á aquella

servidumbre, fueras ende si despues deso fuese puesta nuevamiente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1092 / 1261 题