_Cómo se pierde la servidumbre quando el señor della la quita ó gana
el heredamiento ó el edeficio en que era puesta, ó enagena lo suyo al
dueño de la cosa que sirve á la suya._
Perderse podrien aun las servidumbres en dos maneras sin aquellas que
desuso deximos: la una es quitándola el señor de aquella cosa á quien
debien la servidumbre si fuere toda suya; mas si á casa ó á heredat
de muchos debiesen la servidumbre, non la puede el uno tan solamiente
quitar sin otorgamiento de los otros. La otra manera por que se pierde
es esta, asi como quando aquel cuya es la cosa que debe la servidumbre
compra la otra á quien la debe ó gana el señorio della de otra guisa,
ó aquel cuya es la cosa á quien debie la servidumbre compra la otra en
que la habie ganada; ca por razon de la compra por que se ayunta la
una cosa á la otra en un señorio piérdese la servidumbre. Et maguer
la enagene despues ó la tenga para sí de alli adelante, nunca debe
seer demandada nin es obligada la cosa que asi es comprada á aquella
servidumbre, fueras ende si despues deso fuese puesta nuevamiente.