_Cómo se pueden perder las servidumbres despues que fueren puestas._
Pereza habiendo los homes en non querer usar ellos nin otri en nombre
dellos de las servidumbres que hobiesen ganadas, puédenlas perder por
ende. Pero departimiento ha en esto entre aquellas que pertenescen
á los edeficios et las otras que pertenescen á las heredades; ca si
algunt home hobiese servidumbre en casa de otro que pueda tener viga
metida en su pared ó haber finiestra en ella por do entre la lumbre
á su casa, tal servidumbre como esta ó otra semejante della se puede
perder por diez años non usando della aquel á quien pertenesce estando
en la tierra, ó veinte seyendo fuera. Et esto se entiende si aquel que
debie la servidumbre tirase la viga de su pared, ó cerrase la finiestra
por do entraba la lumbre ó embargase la servidumbre en otra manera á
buena fe cuidando que habie derecho de lo facer; ca si él non embargase
asi la servidumbre, maguer el otro non usase della en este tiempo
sobredicho, non la perderie por ende. Mas las servidumbres que han los
unos heredamientos en los otros, si son de tal natura que ficiesen
servicio sin obra de aquel que las rescibe, estas atales non se pueden
perder por tanto tiempo como desuso deximos, sinon por uso de luengo
tiempo de que los homes non se podiesen acordar. Et si fuesen de tal
natura que usasen dellas á las veces et non cada dia, segunt deximos
en la ley ante desta, piérdense non usando dellas por tiempo de veinte
años, quier sea en la tierra quier non aquel á quien pertenescen.