LEY XVI.

_Cómo se pueden perder las servidumbres despues que fueren puestas._

Pereza habiendo los homes en non querer usar ellos nin otri en nombre

dellos de las servidumbres que hobiesen ganadas, puédenlas perder por

ende. Pero departimiento ha en esto entre aquellas que pertenescen

á los edeficios et las otras que pertenescen á las heredades; ca si

algunt home hobiese servidumbre en casa de otro que pueda tener viga

metida en su pared ó haber finiestra en ella por do entre la lumbre

á su casa, tal servidumbre como esta ó otra semejante della se puede

perder por diez años non usando della aquel á quien pertenesce estando

en la tierra, ó veinte seyendo fuera. Et esto se entiende si aquel que

debie la servidumbre tirase la viga de su pared, ó cerrase la finiestra

por do entraba la lumbre ó embargase la servidumbre en otra manera á

buena fe cuidando que habie derecho de lo facer; ca si él non embargase

asi la servidumbre, maguer el otro non usase della en este tiempo

sobredicho, non la perderie por ende. Mas las servidumbres que han los

unos heredamientos en los otros, si son de tal natura que ficiesen

servicio sin obra de aquel que las rescibe, estas atales non se pueden

perder por tanto tiempo como desuso deximos, sinon por uso de luengo

tiempo de que los homes non se podiesen acordar. Et si fuesen de tal

natura que usasen dellas á las veces et non cada dia, segunt deximos

en la ley ante desta, piérdense non usando dellas por tiempo de veinte

años, quier sea en la tierra quier non aquel á quien pertenescen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1091 / 1261 题