LEY XV.

_En qué manera se gana la servidumbre por uso de luengo tiempo._

De tal natura seyendo la servidumbre que ficiese servicio á otri

cotianamiente sin obra de aquel que la rescibe, asi como si fuese

aguaducho que corriese de fuente que nasciese en campo de alguno ó otra

semejante della, si el vecino se sirviere desta agua regando su heredat

diez años estando su dueño en la tierra et non lo contradeciendo, ó

veinte seyendo fuera de ella, et esto ficiese á buena fe cuidando que

habie derecho de lo facer, et non por fuerza, nin á furto nin por ruego

que hobiese fecho al dueño de la fuente ó del campo por do pasaba,

ganarie por este tiempo tal servidumbre. Eso mesmo serie si alguno

toviese viga metida en pared de su vecino, ó abriese finiestra en ella

por do entrase la lumbre á su casa, ol contrallase que non alzase su

casa porquel non tollese la lumbre, ó si toviese las alas de sus casas

sobre techo de su vecino de manera que cayese hi el agua de la lluvia;

ca qualquier destas servidumbres ó otras semejantes dellas de que home

se aprovechase sin obra de cada dia, se podrie ganar por tanto tiempo

et en aquella manera que desuso deximos del aguaducho. Mas las otras

servidumbres de que se ayudan los homes para aprovechar et labrar sus

heredades et sus edeficios, que non usan dellas cada dia, mas á las

veces et con fecho, asi como senda, ó carrera ó via que hobiese en

heredat de su vecino ó en agua que veniese una vez en la semana, ó

en el mes ó en el año et non cada dia, tales servidumbres como estas

et las otras semejantes dellas non se podrien ganar por el tiempo

sobredicho, ante decimos que qui las quisiere haber por esta razon,

que ha meester que hayan usado dellas ellos ó aquellos de quien las

hobieron tanto tiempo que non se puedan acordar los homes quanto ha que

lo comenzaron á usar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1090 / 1261 题