_En qué manera se gana la servidumbre por uso de luengo tiempo._
De tal natura seyendo la servidumbre que ficiese servicio á otri
cotianamiente sin obra de aquel que la rescibe, asi como si fuese
aguaducho que corriese de fuente que nasciese en campo de alguno ó otra
semejante della, si el vecino se sirviere desta agua regando su heredat
diez años estando su dueño en la tierra et non lo contradeciendo, ó
veinte seyendo fuera de ella, et esto ficiese á buena fe cuidando que
habie derecho de lo facer, et non por fuerza, nin á furto nin por ruego
que hobiese fecho al dueño de la fuente ó del campo por do pasaba,
ganarie por este tiempo tal servidumbre. Eso mesmo serie si alguno
toviese viga metida en pared de su vecino, ó abriese finiestra en ella
por do entrase la lumbre á su casa, ol contrallase que non alzase su
casa porquel non tollese la lumbre, ó si toviese las alas de sus casas
sobre techo de su vecino de manera que cayese hi el agua de la lluvia;
ca qualquier destas servidumbres ó otras semejantes dellas de que home
se aprovechase sin obra de cada dia, se podrie ganar por tanto tiempo
et en aquella manera que desuso deximos del aguaducho. Mas las otras
servidumbres de que se ayudan los homes para aprovechar et labrar sus
heredades et sus edeficios, que non usan dellas cada dia, mas á las
veces et con fecho, asi como senda, ó carrera ó via que hobiese en
heredat de su vecino ó en agua que veniese una vez en la semana, ó
en el mes ó en el año et non cada dia, tales servidumbres como estas
et las otras semejantes dellas non se podrien ganar por el tiempo
sobredicho, ante decimos que qui las quisiere haber por esta razon,
que ha meester que hayan usado dellas ellos ó aquellos de quien las
hobieron tanto tiempo que non se puedan acordar los homes quanto ha que
lo comenzaron á usar.