LEY XIV.

_En qué manera pueden seer puestas las servidumbres en las cosas._

Todas las servidumbres de que fablamos en las leyes deste título que

deben las unas cosas á las otras et los unos heredamientos á los otros,

pueden seer puestas en alguna destas tres maneras: la primera es por

otorgamiento que facen aquellos cuyas son las cosas, otorgando de su

voluntat servidumbre en ellas á otros por facerles amor ó por prescio

que rescebiesen dellos. La segunda es la que facen los homes en sus

testamentos, asi como quando dice: quiero que la casa de fulan haya

tal servidumbre en esta mi casa que nunca sea mas alzada de lo que es

agora, ó que pueda meter vigas en las paredes della, ó otorgandol otra

servidumbre semejante destas que hi hobiese; ó si otorgase á alguno

que hobiese carrera en su heredat para entrar et salir, ó para traer

agua por ella para regar lo suyo ó en otra manera semejante destas. La

tercera es quando ganan los homes servidumbre en casas ó en heredades

agenas por uso de luengo tiempo, asi como adelante diremos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1089 / 1261 题