_En qué manera pueden seer puestas las servidumbres en las cosas._
Todas las servidumbres de que fablamos en las leyes deste título que
deben las unas cosas á las otras et los unos heredamientos á los otros,
pueden seer puestas en alguna destas tres maneras: la primera es por
otorgamiento que facen aquellos cuyas son las cosas, otorgando de su
voluntat servidumbre en ellas á otros por facerles amor ó por prescio
que rescebiesen dellos. La segunda es la que facen los homes en sus
testamentos, asi como quando dice: quiero que la casa de fulan haya
tal servidumbre en esta mi casa que nunca sea mas alzada de lo que es
agora, ó que pueda meter vigas en las paredes della, ó otorgandol otra
servidumbre semejante destas que hi hobiese; ó si otorgase á alguno
que hobiese carrera en su heredat para entrar et salir, ó para traer
agua por ella para regar lo suyo ó en otra manera semejante destas. La
tercera es quando ganan los homes servidumbre en casas ó en heredades
agenas por uso de luengo tiempo, asi como adelante diremos.