_En qué cosas puede poner home servidumbre et en quáles non._
En las cosas que son suyas ó como suyas pueden los homes poner
servidumbres asi como desuso deximos: pero esto se entiende que de
aquella servidumbre que home pone en su cosa que se ha de aprovechar
della heredamiento ó casa de otri et non la suya; ca los homes hanse
de servir de sus cosas non como en manera de servidumbre, mas usando
dellas como de lo suyo. Otrosi decimos que non puede seer puesta
servidumbre en cosas sagradas, ó santas ó religiosas, nin en aquellas
que son á uso et á pro comunal de alguna cibdat ó villa, asi como los
mercados, et las plazas, et los exidos et las otras cosas semejantes
dellas.