LEY XIII.

_En qué cosas puede poner home servidumbre et en quáles non._

En las cosas que son suyas ó como suyas pueden los homes poner

servidumbres asi como desuso deximos: pero esto se entiende que de

aquella servidumbre que home pone en su cosa que se ha de aprovechar

della heredamiento ó casa de otri et non la suya; ca los homes hanse

de servir de sus cosas non como en manera de servidumbre, mas usando

dellas como de lo suyo. Otrosi decimos que non puede seer puesta

servidumbre en cosas sagradas, ó santas ó religiosas, nin en aquellas

que son á uso et á pro comunal de alguna cibdat ó villa, asi como los

mercados, et las plazas, et los exidos et las otras cosas semejantes

dellas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1088 / 1261 题