LEY X.

_Quién puede poner servidumbre et en qué cosas._

Los señores de los edeficios et de las heredades pueden poner cada

uno dellos servidumbre á su edeficio ó á su heredat: pero si muchos

fueren señores de un edeficio ó de una heredat á que quieran poner

servidumbre, todos deben otorgar quando la ponen: et si por aventura

la otorgasen algunos et non todos, aquellos que la posiesen non la

pueden despues contrastar que la non haya aquel á qui la otorgaron.

Mas los otros que la non quisieron otorgar, bien la pueden contradecir

cada uno dellos tambien por la su parte como por la de los otros que

la otorgaron; ca ninguno dellos non es obligado á la servidumbre por

el otorgamiento de los otros nin les empesce. Pero si despues deso la

quisiesen otorgar et consentir aquellos que la contradecien, valdrie

tan bien como si de primero la hobiesen otorgada todos de so uno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1085 / 1261 题