_Quién puede poner servidumbre et en qué cosas._
Los señores de los edeficios et de las heredades pueden poner cada
uno dellos servidumbre á su edeficio ó á su heredat: pero si muchos
fueren señores de un edeficio ó de una heredat á que quieran poner
servidumbre, todos deben otorgar quando la ponen: et si por aventura
la otorgasen algunos et non todos, aquellos que la posiesen non la
pueden despues contrastar que la non haya aquel á qui la otorgaron.
Mas los otros que la non quisieron otorgar, bien la pueden contradecir
cada uno dellos tambien por la su parte como por la de los otros que
la otorgaron; ca ninguno dellos non es obligado á la servidumbre por
el otorgamiento de los otros nin les empesce. Pero si despues deso la
quisiesen otorgar et consentir aquellos que la contradecien, valdrie
tan bien como si de primero la hobiesen otorgada todos de so uno.