_Cómo los que tienen alguna cosa en feudo ó en cienso cierto pueden
poner en ella servidumbre, et ganarla otrosi los que comprasen alguna
cosa maguer non hobiesen el señorio della._
Heredamientos, et casas et otros edeficios han algunos homes que son
de tal natura que como quier que hayan la tenencia dellos et los
esquilmen, non son verdaderos señores dellos en todo, asi como las
heredades que tienen en feudo, ó las que tienen algunos para en su vida
et de sus herederos, dando por ellas algunt cienso cierto ó habiendo á
facer algunt servicio señalado. Et por ende decimos que qualquier que
toviese alguna destas heredades sobredichas et otorgase servidumbre
en ellas á otri, ó otro alguno la otorgase á él en la su heredat
propia para uso de aquella heredat que toviese asi, que tambien la
una servidumbre como la otra vale para siempre, bien asi como si la
ficiesen en las heredades que han suyas quitamiente. Otrosi decimos que
comprando un home de otro casa, ó otro edeficio ó alguna heredat, si el
comprador et el vendedor se avienen que aquella cosa que compra sirva
en alguna manera á otra casa, ó edeficio ó heredat que sea de aquel
que la vende ó de otro qualquier, si tal servidumbre como esta otorga
el comprador, maguer la cosa que compra non sea aun pasada á su poder,
vale tambien como si la otorgase en otra cosa qualquier suya de que
fuese ya señor et tenedor.