LEY XI.

_Cómo los que tienen alguna cosa en feudo ó en cienso cierto pueden

poner en ella servidumbre, et ganarla otrosi los que comprasen alguna

cosa maguer non hobiesen el señorio della._

Heredamientos, et casas et otros edeficios han algunos homes que son

de tal natura que como quier que hayan la tenencia dellos et los

esquilmen, non son verdaderos señores dellos en todo, asi como las

heredades que tienen en feudo, ó las que tienen algunos para en su vida

et de sus herederos, dando por ellas algunt cienso cierto ó habiendo á

facer algunt servicio señalado. Et por ende decimos que qualquier que

toviese alguna destas heredades sobredichas et otorgase servidumbre

en ellas á otri, ó otro alguno la otorgase á él en la su heredat

propia para uso de aquella heredat que toviese asi, que tambien la

una servidumbre como la otra vale para siempre, bien asi como si la

ficiesen en las heredades que han suyas quitamiente. Otrosi decimos que

comprando un home de otro casa, ó otro edeficio ó alguna heredat, si el

comprador et el vendedor se avienen que aquella cosa que compra sirva

en alguna manera á otra casa, ó edeficio ó heredat que sea de aquel

que la vende ó de otro qualquier, si tal servidumbre como esta otorga

el comprador, maguer la cosa que compra non sea aun pasada á su poder,

vale tambien como si la otorgase en otra cosa qualquier suya de que

fuese ya señor et tenedor.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1086 / 1261 题