_Cómo los herederos del finado pueden demandar la servidumbre en
juicio, et la pueden otrosi demandar á ellos quando la debieren._
Placiendo á algunt home de otorgar servidumbre en su casa ó en su
heredat á edeficio ó á heredamiento de otri, si despues de tal
otorgamiento como este se muriese aquel á quien fue fecho, maguer
dexase muchos herederos, cada uno dellos puede demandar toda la
servidumbre: et esto es porque la servidumbre non se puede partir; et
por ende non podrie cada uno demandar su parte apartadamiente. Otrosi
decimos que si el que hobiese otorgado la servidumbre en lo suyo
se muriese et dexase muchos herederos, que puede seer demandada la
servidumbre toda enteramiente á qualquier dellos, et son tenudos á ella
asi como era el señor cuyos bienes heredaron.