LEY IX.

_Cómo los herederos del finado pueden demandar la servidumbre en

juicio, et la pueden otrosi demandar á ellos quando la debieren._

Placiendo á algunt home de otorgar servidumbre en su casa ó en su

heredat á edeficio ó á heredamiento de otri, si despues de tal

otorgamiento como este se muriese aquel á quien fue fecho, maguer

dexase muchos herederos, cada uno dellos puede demandar toda la

servidumbre: et esto es porque la servidumbre non se puede partir; et

por ende non podrie cada uno demandar su parte apartadamiente. Otrosi

decimos que si el que hobiese otorgado la servidumbre en lo suyo

se muriese et dexase muchos herederos, que puede seer demandada la

servidumbre toda enteramiente á qualquier dellos, et son tenudos á ella

asi como era el señor cuyos bienes heredaron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1084 / 1261 题