LEY VIII.

_Cómo las servidumbres que han las unas heredades con las otras non se

mudan nin se pierden por camiarse los heredamientos de unos homes en

otros._

Múdase el señorio de las heredades et de las otras cosas de unos

homes á otros: et por ende decimos que en qualquier manera que pasase

la casa, ó el edeficio, ó la heredat ó otra cosa qualquier que deba

alguna servidumbre á otra en alguna de las maneras que deximos en las

leyes ante desta ó otra semejante dellas, que siempre finca obligada

con aquella servidumbre á la otra heredat ó persona á qui la debie.

Otrosi decimos que la cosa que ha la servidumbre á quien quier que

pase, que en salvo le finca aquella servidumbre en aquella otra cosa

en que la habie ante, et non se le embarga nin se pierde por razon

del mudamiento, fueras ende si alguna servidumbre fuese puesta á

tiempo cierto ó en vida de algunt home señaladamiente; ca las otras

servidumbres que son puestas para siempre non vienen por razon de las

personas de aquellos cuyas son, mas propiamiente por razon de las cosas

que les deben, et de las otras que se sirven dellas: et por ende por el

mudamiento del señorio non se pierden.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1083 / 1261 题