_Cómo la servidumbre que home ha ganada de traer agua de fuente que
nasce en la heredat agena, non puede seer otorgada á otro á daño de
aquel que la habie._
Ganada habiendo home servidumbre de traer agua para regar su
heredamiento de fuente que nasciese en heredat agena, si despues el
dueño de la fuente quisiese otorgar á otri poder de aprovecharse de
aquella agua, non lo puede facer sin consentimiento de aquel á quien
primero fue otorgada la servidumbre della, fueras ende si el agua fuese
tanta que abondase al heredamiento de amos.