LEY V.

_Cómo la servidumbre que home ha ganada de traer agua de fuente que

nasce en la heredat agena, non puede seer otorgada á otro á daño de

aquel que la habie._

Ganada habiendo home servidumbre de traer agua para regar su

heredamiento de fuente que nasciese en heredat agena, si despues el

dueño de la fuente quisiese otorgar á otri poder de aprovecharse de

aquella agua, non lo puede facer sin consentimiento de aquel á quien

primero fue otorgada la servidumbre della, fueras ende si el agua fuese

tanta que abondase al heredamiento de amos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1080 / 1261 题