_Quál es la servidumbre que ha una heredat en otra por acequias ó por
caños por do corran las aguas._
Sírvense las heredades unas dotras habiendo entradas et carreras
por ellas segunt deximos en la ley ante desta: et aun se sirven en
otra manera, asi como por acequias et por otros ciertos logares por
do pasan las aguas para molinos et para regar las huertas et las
otras heredades: et por ende decimos que aquellos que hobieren tal
servidumbre en heredat agena que deben guardar et mantener el calce,
ó el acequia, ó la canal, ó el caño, ó el logar por do corriere el
agua, de manera que se non pueda ensanchar, nin alzar, nin baxar nin
facer daño á aquel por cuya heredat pasare. Et si fuere calce por do
vaya agua á algunt molino ó acequia para regar huertas ó otra heredat,
débenla mantener et guardar con estacadas non metiendo cantos nin
grandes piedras que embargasen la heredat agena. [1246] Et si menor
agua fuere, débenla traer por alcaduces de tierra ó por caños de plomo
so tierra ó por canales, de manera que ellos se puedan aprovechar del
agua et los otros por cuyas heredades pasare non finquen perdidosos nin
agraviados por labor que fagan nuevamiente en aquellos logares por do
corriere el agua ó por mengua dellos.