LEY IV.

_Quál es la servidumbre que ha una heredat en otra por acequias ó por

caños por do corran las aguas._

Sírvense las heredades unas dotras habiendo entradas et carreras

por ellas segunt deximos en la ley ante desta: et aun se sirven en

otra manera, asi como por acequias et por otros ciertos logares por

do pasan las aguas para molinos et para regar las huertas et las

otras heredades: et por ende decimos que aquellos que hobieren tal

servidumbre en heredat agena que deben guardar et mantener el calce,

ó el acequia, ó la canal, ó el caño, ó el logar por do corriere el

agua, de manera que se non pueda ensanchar, nin alzar, nin baxar nin

facer daño á aquel por cuya heredat pasare. Et si fuere calce por do

vaya agua á algunt molino ó acequia para regar huertas ó otra heredat,

débenla mantener et guardar con estacadas non metiendo cantos nin

grandes piedras que embargasen la heredat agena. [1246] Et si menor

agua fuere, débenla traer por alcaduces de tierra ó por caños de plomo

so tierra ó por canales, de manera que ellos se puedan aprovechar del

agua et los otros por cuyas heredades pasare non finquen perdidosos nin

agraviados por labor que fagan nuevamiente en aquellos logares por do

corriere el agua ó por mengua dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1079 / 1261 题