LEY VI.

_De la servidumbre que es otorgada á algunos que puedan tomar del agua

para beber los homes et las bestias que labran su heredat._

Fuente ó pozo seyendo en heredamiento de alguno, ó estanque de agua

que estodiese acerca de la heredat de otros, si el dueño del agua les

otorgare que puedan hi beber ellos, et sus labradores, et sus bestias

et sus ganados, por tal otorgamiento como este débeles dar entrada et

salida en el heredamiento do es el agua, de manera que puedan llegar

á ella cada que les fuere meester. Otrosi decimos que otorgando un

home á otro para siempre que metiese á pascer sus bueyes ó sus bestias

con que labrase su heredat en algunt su prado ó defesa, que por tal

otorgamiento gana el otro servidumbre en aquel prado ó en aquella

defesa; et puede usar della él et los otros que hobieren aquella

heredat [1247] para quel otorgó aquella postura; et maguer él vendiese

ó enagenase aquel prado ó aquella defesa, el otro á quien pasase non

les puede defender que non usen de aquella servidumbre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1081 / 1261 题