LEY III.

_Quál es la servidumbre que debe una heredat á otra como senda, ó

carrera ó via._

_Rustica_ servidumbre deximos que era aquella que ha un heredamiento

en otro: et esto serie asi como quando un home ha senda, ó carrera ó

via en la heredat agena para entrar ó salir en la suya; et decimos que

quando uno otorgare á otro que haya senda por su heredat, que entonce

aquel á quien es otorgada puede ir á pie, ó cabalgando solo ó con otros

por aquel logar por do la senda fue señalada de manera que vaya uno

ante otro et non en par, et non puede por hi traer carretas nin bestias

cargadas á mano: et sil dixiese quel otorgaba carrera, puede por hi

traer carretas et todas las otras cosas que desuso deximos. Et si por

aventura otorgase á alguno via por su heredamiento, entonce decimos que

puede ir por ella á pie, ó cabalgando solo ó acompañado, et levar por

hi carretas, ó madera ó piedra arrastrando et todas las otras cosas

quel fueren meester para pro de aquel heredamiento por que le fue

otorgada la via. Et debe seer tan ancha esta via como fue puesto entre

ellos al tiempo que fue otorgada et por aquel logar que la señalaron:

et si entonce non fue puesto quanto ancha fuese, debe haber en ancho

[1245] ocho pies: et si la via non fuese derecha por alguna tortura

que hobiese en ella, en aquel logar que fuere tuerta, debe haber en

ancho deciseis pies porque se puedan por hi volver los carros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1078 / 1261 题