LEY II.

_Quáles son las servidumbres de los edeficios._

_Urbana_ servidumbre deximos en la ley ante desta que ha nombre en

latin aquella que ha un edeficio en otro, asi como quando la una casa

ha de sofrir la carga de la otra poniendo en ella pilar ó coluna sobre

que posiese su vecino viga para facer terminado, ó cámara ó otra labor

semejante della; ó de haber derecho de foradar la pared de su vecino

para meter hi vigas, ó para abrir hi finiestra por do entre la lumbre

á sus casas; ó haber la una casa á rescebir el agua de los tejados de

la otra que venga por canal, ó por caño ó de otra guisa; ó haber tal

servidumbre la una casa en la otra que la nunca puedan mas alzar de lo

que era alzada á la sazon que fue puesta la servidumbre, porque nol

pueda toller la vista, nin la lumbre nin descubrirle sus casas; ó haber

home servidumbre de entrar por la casa ó por el corral de otro á la su

casa ó al su corral, ó alguna otra cosa semejante destas que sea á pro

de los edeficios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1077 / 1261 题