_Quáles son las servidumbres de los edeficios._
_Urbana_ servidumbre deximos en la ley ante desta que ha nombre en
latin aquella que ha un edeficio en otro, asi como quando la una casa
ha de sofrir la carga de la otra poniendo en ella pilar ó coluna sobre
que posiese su vecino viga para facer terminado, ó cámara ó otra labor
semejante della; ó de haber derecho de foradar la pared de su vecino
para meter hi vigas, ó para abrir hi finiestra por do entre la lumbre
á sus casas; ó haber la una casa á rescebir el agua de los tejados de
la otra que venga por canal, ó por caño ó de otra guisa; ó haber tal
servidumbre la una casa en la otra que la nunca puedan mas alzar de lo
que era alzada á la sazon que fue puesta la servidumbre, porque nol
pueda toller la vista, nin la lumbre nin descubrirle sus casas; ó haber
home servidumbre de entrar por la casa ó por el corral de otro á la su
casa ó al su corral, ó alguna otra cosa semejante destas que sea á pro
de los edeficios.