_En qué manera puede home perder la tenencia de la cosa despues que la
ha ganada._
Bien asi como son ciertas maneras por que los homes ganan tenencia
de las cosas, asi son otros casos ciertos por que las pueden perder
despues que las hobieren ganadas, et son estos: el primero es por
avenidas de rios, ó por crecimiento de mar que se apoderasen de la cosa
de que alguno fuese tenedor, de manera que la cobriesen toda asi que
él nin otri por él non podiese fincar en la tenencia. El segundo es si
la cosa de que hobiere la tenencia fuere mueble et le cayere en el mar
ó en algunt rio: empero como quier que pierda la tenencia por alguna
destas dos maneras sobredichas, en salvo finca el señorio al que la
perdiere para poderla demandar á quien quier que la fallare. El tercero
caso es quando alguno sotierra ó consiente soterrar á algunt home en
el logar de que era tenedor con entencion que finque hi soterrado para
siempre; ca por tal soterramiento fácese luego aquel logar religioso
et pierde por ende la tenencia aquel cuyo era: et esto es porque de
ningunt logar religioso, nin santo nin sagrado, non puede ningunt home
haber posesion asi como de las otras cosas.