LEY XIV.

_En qué manera puede home perder la tenencia de la cosa despues que la

ha ganada._

Bien asi como son ciertas maneras por que los homes ganan tenencia

de las cosas, asi son otros casos ciertos por que las pueden perder

despues que las hobieren ganadas, et son estos: el primero es por

avenidas de rios, ó por crecimiento de mar que se apoderasen de la cosa

de que alguno fuese tenedor, de manera que la cobriesen toda asi que

él nin otri por él non podiese fincar en la tenencia. El segundo es si

la cosa de que hobiere la tenencia fuere mueble et le cayere en el mar

ó en algunt rio: empero como quier que pierda la tenencia por alguna

destas dos maneras sobredichas, en salvo finca el señorio al que la

perdiere para poderla demandar á quien quier que la fallare. El tercero

caso es quando alguno sotierra ó consiente soterrar á algunt home en

el logar de que era tenedor con entencion que finque hi soterrado para

siempre; ca por tal soterramiento fácese luego aquel logar religioso

et pierde por ende la tenencia aquel cuyo era: et esto es porque de

ningunt logar religioso, nin santo nin sagrado, non puede ningunt home

haber posesion asi como de las otras cosas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1070 / 1261 题