_Cómo se puede perder ó non la tenencia de la cosa que el labrador
desamparase maliciosamiente, ó se apoderase della otri ó gela forzasen._
Desamparando algunt home maliciosamiente la cosa que toviese arrendada
ó logada porque alguno se apoderase della, tal engaño como este non le
empesce al señor de la cosa nin pierde por ende la tenencia della, ante
decimos que todo quanto daño ó menoscabo le veniese por tal razon como
esta, que serie tenudo de gelo emendar aquel á quien habie arrendada
ó logada la cosa. Mas si el que toviese la cosa arrendada ó logada,
metiese á otro en tenencia della con entencion que la perdiese el
señor ó le echasen á él della por fuerza, en qualquier destos dos casos
pierde el señor la tenencia que habie en la cosa, como quier que non
pierde el señorio, et non la puede él despues entrar por sí mesmo nin
echar al otro della. Empero puédese querellar al judgador del logar
de aquel á quien él arrendó la cosa ó la logó, si él apoderó della al
otro, quel torne la cosa con todos los daños et los menoscabos que
le venieron por esta razon, ó del forzador que la forzó que le faga
emienda por ende segunt mandan las leyes deste nuestro libro.