LEY XIII.

_Cómo se puede perder ó non la tenencia de la cosa que el labrador

desamparase maliciosamiente, ó se apoderase della otri ó gela forzasen._

Desamparando algunt home maliciosamiente la cosa que toviese arrendada

ó logada porque alguno se apoderase della, tal engaño como este non le

empesce al señor de la cosa nin pierde por ende la tenencia della, ante

decimos que todo quanto daño ó menoscabo le veniese por tal razon como

esta, que serie tenudo de gelo emendar aquel á quien habie arrendada

ó logada la cosa. Mas si el que toviese la cosa arrendada ó logada,

metiese á otro en tenencia della con entencion que la perdiese el

señor ó le echasen á él della por fuerza, en qualquier destos dos casos

pierde el señor la tenencia que habie en la cosa, como quier que non

pierde el señorio, et non la puede él despues entrar por sí mesmo nin

echar al otro della. Empero puédese querellar al judgador del logar

de aquel á quien él arrendó la cosa ó la logó, si él apoderó della al

otro, quel torne la cosa con todos los daños et los menoscabos que

le venieron por esta razon, ó del forzador que la forzó que le faga

emienda por ende segunt mandan las leyes deste nuestro libro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1069 / 1261 题