_De cómo retiene home la posesion de la cosa despues que es ganada._
Despues que ha home ganado la tenencia de alguna cosa siempre se
entiende que es tenedor della, quier la tenga corporalmiente quier non,
fasta que la desampare con voluntat de la non haber; ca como quier que
todavia non la tenga corporalmiente, siempre puede seer tenedor della
en su voluntat. Et non tan solamiente se entiende que es home tenedor
de la cosa por sí mesmo despues que es apoderado della, mas aun lo es
por su personero, [1243] ó por su labrador, ó por su amigo, ó por su
huesped, ó por su fijo, ó por su siervo ó por qualquier destos que la
tenga ó use della en su nombre.