LEY XII.

_De cómo retiene home la posesion de la cosa despues que es ganada._

Despues que ha home ganado la tenencia de alguna cosa siempre se

entiende que es tenedor della, quier la tenga corporalmiente quier non,

fasta que la desampare con voluntat de la non haber; ca como quier que

todavia non la tenga corporalmiente, siempre puede seer tenedor della

en su voluntat. Et non tan solamiente se entiende que es home tenedor

de la cosa por sí mesmo despues que es apoderado della, mas aun lo es

por su personero, [1243] ó por su labrador, ó por su amigo, ó por su

huesped, ó por su fijo, ó por su siervo ó por qualquier destos que la

tenga ó use della en su nombre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1068 / 1261 题