LEY XI.

_Cómo se gana la posesion de la cosa en que algunt home es apoderado

veyéndolo su señor della et non lo contradeciendo, ó por el

apoderamiento del personero ó del comprador._

Vendida ó enagenada seyendo alguna cosa á algunt home, si aquel á quien

la enagenasen fuese metido en la tenencia de la cosa sabiéndolo el

señor et non lo contradeciendo, ganarie entonce el otro la tenencia,

tambien como si el señor gela hobiese entregado por sí mesmo. Eso mesmo

decimos que serie si aquel que enagenase la cosa diese la tenencia

della al personero del comprador, ó si el comprador la diese á alguno

despues que la hobiese comprada, que la toviese en su nombre; ca en

qualquier destos casos se gana et se retiene la posesion de la cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1067 / 1261 题