LEY X.

_Cómo gana home la tenencia verdadera de las cosas, et cómo non._

Seyendo algunt home apoderado de casa, ó de heredamiento ó de otra cosa

qualquier por aquel que la tenie ó por su mandado, gana la tenencia

verdadera della. Eso mesmo serie sil apoderase el judgador ó su mandado

por razon de paga, ó porque habie vencido la cosa en juicio probando

que era suya. Mas si él fuese apoderado della por mengua de respuesta,

ó porque la entrara por fuerza, ó la furtara ó la robara, como quier

que él sea tenedor della, pero non ha por ende la verdadera posesion;

ca veniendo su dueño puédela cobrar, asi como deximos en las leyes que

fablan en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1066 / 1261 题