_Cómo gana home la tenencia verdadera de las cosas, et cómo non._
Seyendo algunt home apoderado de casa, ó de heredamiento ó de otra cosa
qualquier por aquel que la tenie ó por su mandado, gana la tenencia
verdadera della. Eso mesmo serie sil apoderase el judgador ó su mandado
por razon de paga, ó porque habie vencido la cosa en juicio probando
que era suya. Mas si él fuese apoderado della por mengua de respuesta,
ó porque la entrara por fuerza, ó la furtara ó la robara, como quier
que él sea tenedor della, pero non ha por ende la verdadera posesion;
ca veniendo su dueño puédela cobrar, asi como deximos en las leyes que
fablan en esta razon.