LEY IX.

_En qué manera puede dar un home á otro la posesion que ha en alguna

cosa, maguer non le apodere della corporalmiente._

Enagenan los homes unos á otros sus heredamientos á las vegadas á tal

pleyto que retienen para sí por toda su vida el usofruto dellos: et

despues que los han enagenados, ante que apoderen dellos á aquellos á

quien los enagenaron, arriéndanlos de los compradores. En qualquier

destos casos decimos que gana la posesion de la cosa aquel á quien

es enagenada et aun el señorio, bien asi como si fuese apoderado

corporalmiente della. Eso mesmo serie si aquel que enagenaba la cosa

dixiese: otorgo que de aqui adelante tengo la posesion della en vuestro

nombre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1065 / 1261 题