_En qué manera puede dar un home á otro la posesion que ha en alguna
cosa, maguer non le apodere della corporalmiente._
Enagenan los homes unos á otros sus heredamientos á las vegadas á tal
pleyto que retienen para sí por toda su vida el usofruto dellos: et
despues que los han enagenados, ante que apoderen dellos á aquellos á
quien los enagenaron, arriéndanlos de los compradores. En qualquier
destos casos decimos que gana la posesion de la cosa aquel á quien
es enagenada et aun el señorio, bien asi como si fuese apoderado
corporalmiente della. Eso mesmo serie si aquel que enagenaba la cosa
dixiese: otorgo que de aqui adelante tengo la posesion della en vuestro
nombre.