_Cómo los guardadores de los huérfanos, et de los locos, et de los
desmemoriados, et los oficiales de las cibdades ganan la posesion por
ellos._
Guardador de huérfano, ó de loco, ó de desmemoriado ó de home que fuese
desgastador de sus bienes, bien puede ganar tenencia de toda cosa que
toviere en nombre de aquel que hobiere en guarda. Eso mesmo decimos que
si el oficial del comun de alguna cibdad ó villa que haya á amparar ó á
recabdar los derechos della, ganare tenencia de alguna cosa en nombre
del comun cuyo oficial es, que la gana para aquel comun cuyos derechos
habie de recabdar, tan bien como si á todos comunalmiente hobiese
apoderado della.