LEY IV.

_Cómo los guardadores de los huérfanos, et de los locos, et de los

desmemoriados, et los oficiales de las cibdades ganan la posesion por

ellos._

Guardador de huérfano, ó de loco, ó de desmemoriado ó de home que fuese

desgastador de sus bienes, bien puede ganar tenencia de toda cosa que

toviere en nombre de aquel que hobiere en guarda. Eso mesmo decimos que

si el oficial del comun de alguna cibdad ó villa que haya á amparar ó á

recabdar los derechos della, ganare tenencia de alguna cosa en nombre

del comun cuyo oficial es, que la gana para aquel comun cuyos derechos

habie de recabdar, tan bien como si á todos comunalmiente hobiese

apoderado della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1060 / 1261 题