_Quién son aquellos que non pueden ganar la posesion de la cosa, maguer
sean apoderados della._
Labradores, et yugueros et los otros que tienen arrendadas ó logadas
cosas agenas, como quier que ellos sean apoderados de la tenencia
dellas, pero la verdadera posesion es de aquellos en cuyo nombre tienen
el heredamiento: et por ende quanto tiempo quier que ellos las toviesen
asi, non ganarien el señorio por ello. Pero aquellos que tienen á feudo
algunt heredamiento, ó han ende el usofruto dello ó lo tienen á cienso
dando cosa cierta por ello cada año, si fueren apoderados de aquellos
heredamientos, ganan la posesion dellos: pero en salvo finca el señorio
á sus dueños, de manera que estos atales por tal tenencia como esta non
ganan la propiedat dellos quanto tiempo quier que los tengan.