LEY XXIX.

_Cómo se destaja ó se pierde el tiempo en que home ha comenzado á ganar

alguna cosa por desampararla ó perder la tenencia della, ó porque le

fuere movido pleyto sobre ella en juicio._

Destájase la ganancia que home comienza de facer por tiempo, et

piérdese por desamparar la cosa ó perder la tenencia della ante que

sea complido el tiempo por que la puede ganar, de manera que maguer la

cobre despues deso non puede ayuntar el tiempo pasado con el que es por

venir, nin contarlo en uno para poderla ganar por ello, mas de aquel

dia en adelante que la cobrare debe comenzar á contar de cabo. Otrosi

decimos que si alguno hobiese comenzado á ganar por tiempo cosa agena,

que si aquel cuya era et contra quien la ganaba, le ficiese emplazar

sobre ella por carta del judgador ó por portero, ó gela hobiese

demandada en juicio, la ganancia del tiempo que habie comenzado contra

él destájase et piérdese por ende. Otrosi decimos que si un home fuese

debdor dotro por razon de alguna cosa quel hobiese á dar, et aquel á

quien la debiese estodiese tanto tiempo quel non demandase el debdo,

que el otro lo comenzase á ganar por tiempo, si despues desto renovase

el debdor la debda que debie faciendo carta ó fiadura sobre sí, ó dando

peños ó pagando algo por razon de menoscabo, ó dando parte del prescio

ó faciendo alguna otra cosa semejante destas nuevamiente despues que lo

comenzó á ganar, destájase et piérdese por ende el tiempo por que lo

ganaba contra él. Eso mesmo serie si el señor del debdo gelo demandase

delante de amigos ó de avenidores.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1053 / 1261 题