_Cómo en el tiempo que home estodiere en hueste, ó en cabalgada, ó en
mandaderia ó por otra razon semejante, lo que ganaren contra él por
tiempo si le puede empescer ó non._
En hueste, ó en cabalgada, ó en mandaderia del rey ó del comun de su
concejo yendo algunt home, ó cayendo en cativo, ó estando en escuelas
para aprender alguna esciencia, ó en romeria ó por otra razon semejante
destas, si entre tanto que él estodiese en alguno destos logares
sobredichos comenzase otro alguno á ganar alguna cosa suya por tiempo,
decimos que despues que él veniere fasta quatro años, puede pedir al
judgador del logar que aquel tiempo por que habie comenzado á ganar la
cosa contra él que nol empesca: et el judgador débegelo otorgar. Mas si
por aventura despues de su venida fasta los quatro años sobredichos él
ó su heredero, si él finase allá, non pidiese esto al judgador otrosi
fasta quatro años desde el dia que sopiese que era muerto en alguno de
los logares sobredichos aquel á quien él debie heredar, dende adelante
non lo podrie pedir, et fincarie en salvo al otro la ganancia que
hobiese asi fecha por tiempo.