LEY XXX.

_Cómo se destaja el tiempo de aquel que ha comenzado á ganar la cosa et

vase despues de la tierra, ó enloquece, ó muere et dexa heredero menor

de siete años, ó es tan poderoso que non le osan mover pleyto sobre

ella en juicio._

Yéndose de la tierra algunt home despues que hobiese comenzado á

ganar alguna cosa por tiempo, ó saliéndose de su acuerdo ó muriendo,

si dexase heredero huérfano menor de siete años á quien non hobiese

dado guardador, si por alguna destas razones aquel contra quien habie

comenzado á ganar la cosa por tiempo non podiese facer demanda contra

él en juicio, decimos quel abonda quel faga afruenta delante del

judgador del logar, ó delante el obispo non podiendo haber al juez,

ó delante los homes de la vecindat de la casa en que moraba aquel

que comenzara á ganar la cosa por tiempo, deciendo que él de grado

la demandarie en juicio, mas que non lo podie facer por alguno de

los embargos sobredichos; ca por tal afruenta como esta destájase et

piérdese el tiempo en que el otro habie comenzado á ganar la cosa, bien

asi como sil hobiese movido pleyto en juicio sobre ella. Eso mesmo

decimos que debe seer guardado quando aquel que habie comenzado á ganar

la cosa por tiempo, fuese algunt home tan poderoso á quien non osase

mover pleyto en juicio sobre ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1054 / 1261 题