LEY XXVII.

_Por quánto tiempo pierde el debdor su derecho que ha en la cosa

empeñada, si non la demandare en juicio._

A peños teniendo algunt home alguna cosa de otro, quier fuese mueble

ó raiz, si despues que fuese empeñada á uno pasase á otro por compra

ó por alguna otra derecha razon, et este que la despues hobiese asi,

fuese tenedor della diez años á buena fe, seyendo en la tierra aquel

que la tenie á peños, ó veinte seyendo á otra parte, si en todo este

tiempo nol fuese demandada en juicio, ganarla hie, et perderie el otro

que la tenie empeñada el derecho que habie sobrella. Et si por aventura

este á quien pasase la cosa asi como sobredicho es, hobiese mala fe en

rescibiéndola sabiendo que era empeñada, et aquel que la enagenaba que

non habie derecho de lo facer, entonce non la podrie ganar por menor

tiempo de treinta años: mas si treinta años fuese tenedor della que

gela non demandase aquel que la tenie á peños, ganarla hie por este

tiempo, et perderie el otro que la tenie á peños el derecho que habie

sobre ella. Mas si acaesciese que la cosa empeñada toviese el señor

della, ó su heredero ó otro alguno á quien la hobiese él mesmo obligada

otra vez despues desto, ninguno dellos non la podrie ganar por menor

tiempo de quarenta años.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1051 / 1261 题