_Por quánto tiempo pierde el debdor su derecho que ha en la cosa
empeñada, si non la demandare en juicio._
A peños teniendo algunt home alguna cosa de otro, quier fuese mueble
ó raiz, si despues que fuese empeñada á uno pasase á otro por compra
ó por alguna otra derecha razon, et este que la despues hobiese asi,
fuese tenedor della diez años á buena fe, seyendo en la tierra aquel
que la tenie á peños, ó veinte seyendo á otra parte, si en todo este
tiempo nol fuese demandada en juicio, ganarla hie, et perderie el otro
que la tenie empeñada el derecho que habie sobrella. Et si por aventura
este á quien pasase la cosa asi como sobredicho es, hobiese mala fe en
rescibiéndola sabiendo que era empeñada, et aquel que la enagenaba que
non habie derecho de lo facer, entonce non la podrie ganar por menor
tiempo de treinta años: mas si treinta años fuese tenedor della que
gela non demandase aquel que la tenie á peños, ganarla hie por este
tiempo, et perderie el otro que la tenie á peños el derecho que habie
sobre ella. Mas si acaesciese que la cosa empeñada toviese el señor
della, ó su heredero ó otro alguno á quien la hobiese él mesmo obligada
otra vez despues desto, ninguno dellos non la podrie ganar por menor
tiempo de quarenta años.