LEY XXVI.

_Por quánto tiempo pierde la eglesia el señorio de las cosas._

Qual cosa quier que sea de aquellas que son llamadas raiz que

pertenesca á alguna eglesia ó logar religioso non se puede perder por

menor tiempo de quarenta años. Mas las otras cosas muebles que fuesen

suyas et de tal natura que se podiesen perder por tiempo, poderlas hien

ganar contra ellos por tiempo de tres años en la manera que deximos que

las pueden ganar de los otros homes: pero las cosas que pertenescen á

la eglesia de Roma tan solamiente non las podrie ningunt home ganar por

menor tiempo de cient anos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1050 / 1261 题