LEY XXV.

_Cómo non puede home mover pleyto de servidumbre contra los fijos et

los bienes del finado, si despues que finó fasta cinco años non lo

hobiese demandado en juicio._

Si al tiempo de su muerte andodiese algunt siervo ó sierva en buena fe

en manera de libre cuidando que lo era, puede el dueño dél mover pleyto

contra sus fijos et sus bienes si los hobiere desde el dia que murió

fasta cinco años: et si fasta este tiempo non los demandase, dende

adelante non lo podrie facer nin él nin otro home ninguno, quanto quier

que fuese de grant guisa ó de pequeña, nin aunque fuese rey ó comun de

algunt concejo, ó quien quier que fuese que lo quisiese demandar. Mas

si por aventura acaesciese que al tiempo de la muerte de algunt home

que fuese libre, lo toviese otro por siervo, si algunt su pariente ó

otro home qualquier á quien pertenesciese su honra ó su heredamiento,

quisiese mover pleyto sobre el estado del muerto queriendo mostrar que

era libre, puédelo facer fasta los cinco años, et aun despues quando

quier.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1049 / 1261 题