LEY XXII.

_Cómo pierde home el derecho que ha contra sus debdores si por su

negligencia non les demandase sus debdas en juicio fasta treinta años._

Perezoso seyendo algunt home treinta años continuadamiente que non

demandase en juicio sus debdas á aquellos que gelas debiesen podiéndolo

facer, si dende adelante gelas quisiese demandar, poderse hien amparar

contra él por este tiempo et non serien tenudos de gelas pagar si non

quisiesen. Empero si algunt home toviese arrendada ó logada de otro

alguna casa, ó viña ó otra heredat por quel hobiese á dar cada año á

tiempo cierto señalada renda ó loguero, maguer fuese tenedor de aquella

cosa treinta años, non la podrie ganar por este tiempo nin aun por otro

mayor: et esto es porque non es tenedor della por sí, mas en nombre del

señor de quien la tiene arrendada ó logada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1046 / 1261 题