_Cómo pierde home el derecho que ha contra sus debdores si por su
negligencia non les demandase sus debdas en juicio fasta treinta años._
Perezoso seyendo algunt home treinta años continuadamiente que non
demandase en juicio sus debdas á aquellos que gelas debiesen podiéndolo
facer, si dende adelante gelas quisiese demandar, poderse hien amparar
contra él por este tiempo et non serien tenudos de gelas pagar si non
quisiesen. Empero si algunt home toviese arrendada ó logada de otro
alguna casa, ó viña ó otra heredat por quel hobiese á dar cada año á
tiempo cierto señalada renda ó loguero, maguer fuese tenedor de aquella
cosa treinta años, non la podrie ganar por este tiempo nin aun por otro
mayor: et esto es porque non es tenedor della por sí, mas en nombre del
señor de quien la tiene arrendada ó logada.