LEY XXIII.

_Por quánto tiempo puede el siervo ganar libertat._

Andando algunt siervo por libre diez años estando en la tierra su

señor, ó veinte seyendo á otra parte, que nol mueva pleyto por razon

de la servidumbre que habie sobre él, si el siervo hobiese buena fe

cuidando que era libre, dende adelante non lo podrie demandar el señor

nin otro ninguno, et sil demandase, poderse hie amparar por este tiempo

et seer libre por él. Mas si hobiese mala fe sabiendo que era siervo

et andodiese foido, entonce non se podrie amparar por este tiempo,

fueras ende si se fuese á tierra de moros; pero si andodiese como por

libre treinta años, dende adelante nol podrie demandar por siervo,

maguer andodiese foido á mala fe en tierra de cristianos. Otrosi

decimos que la servidumbre que debe una cosa á otra, ó un edeficio á

otro que se puede ganar ó perder por tiempo en la manera que deximos en

las leyes del título que fablan en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1047 / 1261 题