_Cómo gana la cosa el que la tiene treinta años si non le mueven pleyto
sobre ella en este tiempo._
Treinta años continuadamiente ó dende arriba seyendo tenedor algunt
home de alguna cosa por qual manera quier que hobiese la tenencia,
que nol moviesen pleyto sobre ella en todo este tiempo, ganarla hie,
maguer furtada fuese la cosa, ó forzada ó robada de manera que si el
señor della gela quisiese demandar, dende adelante non serie tenudo de
responderle sobre ella amparándose por este tiempo. Pero si acaesciese
que él fuese desapoderado de la tenencia perdiéndola ó en otra manera,
nol finca derecho para poderla demandar en juicio á aquel á quien la
fallase, fueras ende si aquel que la toviese la hobiese furtada, ó
forzada, ó robada á él mesmo, ó la hobiese rescebida dél en manera de
empréstido ó de loguero; ca entonce bien la podrie demandar et cobrar.
Eso mesmo decimos que serie si le hobiese apoderado della algunt
judgador por mengua de respuesta de aquel que la habie ganada por este
tiempo; ca entonce si viniere fasta un año et quisiese responder á
la demanda que habien movida contra él et pagar las costas, puédela
cobrar. Otrosi decimos que quando alguno fuere tenedor á buena fe de
alguna cosa que sea raiz por treinta años ó mas, cuidando que era suya,
ó que fuera de su padre, ó que la hobiera por otra derecha razon, que
la puede ganar por este tiempo et ampararse por él contra todos quantos
gela quisiesen demandar. Et si acaesciese que perdiese la tenencia
della, puédela demandar á quien quier que la falle, fueras ende si la
fallase al verdadero dueño della, ca entonce si el señor [1242] la
cobrase, et podiese probar el señorio que habie sobre aquella cosa, non
serie tenudo de gela dar.