LEY XXI.

_Cómo gana la cosa el que la tiene treinta años si non le mueven pleyto

sobre ella en este tiempo._

Treinta años continuadamiente ó dende arriba seyendo tenedor algunt

home de alguna cosa por qual manera quier que hobiese la tenencia,

que nol moviesen pleyto sobre ella en todo este tiempo, ganarla hie,

maguer furtada fuese la cosa, ó forzada ó robada de manera que si el

señor della gela quisiese demandar, dende adelante non serie tenudo de

responderle sobre ella amparándose por este tiempo. Pero si acaesciese

que él fuese desapoderado de la tenencia perdiéndola ó en otra manera,

nol finca derecho para poderla demandar en juicio á aquel á quien la

fallase, fueras ende si aquel que la toviese la hobiese furtada, ó

forzada, ó robada á él mesmo, ó la hobiese rescebida dél en manera de

empréstido ó de loguero; ca entonce bien la podrie demandar et cobrar.

Eso mesmo decimos que serie si le hobiese apoderado della algunt

judgador por mengua de respuesta de aquel que la habie ganada por este

tiempo; ca entonce si viniere fasta un año et quisiese responder á

la demanda que habien movida contra él et pagar las costas, puédela

cobrar. Otrosi decimos que quando alguno fuere tenedor á buena fe de

alguna cosa que sea raiz por treinta años ó mas, cuidando que era suya,

ó que fuera de su padre, ó que la hobiera por otra derecha razon, que

la puede ganar por este tiempo et ampararse por él contra todos quantos

gela quisiesen demandar. Et si acaesciese que perdiese la tenencia

della, puédela demandar á quien quier que la falle, fueras ende si la

fallase al verdadero dueño della, ca entonce si el señor [1242] la

cobrase, et podiese probar el señorio que habie sobre aquella cosa, non

serie tenudo de gela dar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1045 / 1261 题