_En qué manera et en quanto tiempo gana home la cosa que es raiz,
seyendo enagenada á buena fe._
Las cosas muebles de cómo se ganan por tiempo habemos mostrado
fasta aqui: et agora queremos fablar de las otras que son raices ó
incorporales cómo et en qué manera se pueden ganar por tiempo: et por
ende decimos que si algunt home rescibe de otro á buena fe alguna cosa
de aquellas que se non pueden mover, asi como por compra, ó por camio,
ó por donadio, ó por manda ó por alguna otra derecha razon, que si
fuere tenedor della diez años seyendo en la tierra el señor della, ó
veinte seyendo á otra parte, que la puede ganar por este tiempo, maguer
aquel de quien la hobiese rescebido non fuese verdadero señor: et dende
adelante non es tenudo de responder por ella á ningunt home maguer
dixiese que querie probar que él era verdadero señor della, et que non
era sabidor que otri la ganase por tiempo. Et esto que decimos en esta
ley ha logar quando aquel que enagena la cosa et el otro que la rescibe
han buena fe cuidando que lo pueden facer, et aquel á quien pasa es
tenedor della en paz, de manera que non gela demandan en todo aquel
tiempo que puede ganar.