LEY XVIII.

_En qué manera et en quanto tiempo gana home la cosa que es raiz,

seyendo enagenada á buena fe._

Las cosas muebles de cómo se ganan por tiempo habemos mostrado

fasta aqui: et agora queremos fablar de las otras que son raices ó

incorporales cómo et en qué manera se pueden ganar por tiempo: et por

ende decimos que si algunt home rescibe de otro á buena fe alguna cosa

de aquellas que se non pueden mover, asi como por compra, ó por camio,

ó por donadio, ó por manda ó por alguna otra derecha razon, que si

fuere tenedor della diez años seyendo en la tierra el señor della, ó

veinte seyendo á otra parte, que la puede ganar por este tiempo, maguer

aquel de quien la hobiese rescebido non fuese verdadero señor: et dende

adelante non es tenudo de responder por ella á ningunt home maguer

dixiese que querie probar que él era verdadero señor della, et que non

era sabidor que otri la ganase por tiempo. Et esto que decimos en esta

ley ha logar quando aquel que enagena la cosa et el otro que la rescibe

han buena fe cuidando que lo pueden facer, et aquel á quien pasa es

tenedor della en paz, de manera que non gela demandan en todo aquel

tiempo que puede ganar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1042 / 1261 题