LEY XIX.

_Por quánto tiempo se puede ganar el señorio de la cosa que es raiz

seyendo ganada á mala fe._

Sabiendo et creyendo ciertamente el que enagenase cosa que fuese raiz,

que non habie derecho de lo facer, entonce aquel que la rescebiese dél

non la podrie ganar por menor tiempo de treinta años, fueras ende si el

señor de la cosa que habie derecho en ella sopiese, que se enagenaba,

et non la demandase del dia que lo sopiese fasta diez años, seyendo

en la tierra, ó fasta veinte seyendo á otra parte; ca entonce ganarla

hie por el uno destos dos tiempos que son diez ó veinte. Et fuera de

la tierra serie el señor de la cosa quando non fuese en toda aquella

provincia do la cosa era que se ganaba por tiempo: et en la tierra se

entiende que era quando fuese en alguna partida de la provincia, maguer

non estodiese en aquel logar do la cosa fuese que se ganaba por tiempo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1043 / 1261 题